Campaña de la Renta 2026: todo lo que hay que saber
- 07/04/2026
- Posted by: Sergi Molina
- Categoría: Sin categorizar
Como cada año por estas fechas, nos preparamos para una nueva campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente al ejercicio fiscal 2025. Desde Doc Assessors queremos que dispongáis de toda la información para gestionar este trámite con tranquilidad y aprovechando al máximo los beneficios fiscales.
Plazos y modalidades de pago
Anota estas fechas clave en el calendario:
- Plazo general: del 8 de abril al 30 de junio de 2026.
¿Qué pasa si la declaración sale a pagar?
Domiciliación bancaria: si quieres que el cargo se haga directamente en tu cuenta bancaria, tienes tiempo hasta el 25 de junio (el cargo se realiza el 30 de junio).
Entre el 26 y el 30 de junio se pueden presentar declaraciones a pagar, pero ya sin la posibilidad de domiciliación.
También puedes fraccionar el importe en dos plazos sin intereses:
- Se cobra el 60% al presentar la declaración.
- Se cobra el 40% restante el día 5 de noviembre de 2026.
Si, por el contrario, Hacienda tiene que devolverte dinero, el margen de la Agencia Tributaria para hacerlo llega hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de entonces, deben pagar intereses.
¿Quién tiene la obligación de declarar este 2026?
Estos son (a grandes rasgos) los límites brutos anuales que marcan la obligatoriedad. Pero hay que analizar siempre cada caso, ya que existen situaciones concretas que pueden determinar la obligación.
- Rendimientos del trabajo exclusivamente
- 22.000 euros si solo has tenido un pagador.
- 15.876 euros si has tenido más de un pagador (siempre que la suma del segundo y posteriores supere los 1.500 euros).
- Inversiones, ganancias patrimoniales y rendimientos de inmuebles
- Inversiones: si tus ahorros han trabajado para ti (intereses, dividendos, etc.) o has obtenido ganancias patrimoniales, no tendrás que declarar si has ganado menos de 1.600 € brutos sujetos a retención.
- Inmuebles y ayudas: los inmuebles que no sean la vivienda habitual generan rendimientos por imputación de rentas. No tendrás que declarar si sumas menos de 1.000 € entre rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro o subvenciones cobradas.
Superar cualquiera de estos límites obliga a presentar declaración.
En cualquier caso, no están obligados a declarar quienes hayan obtenido exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales, cuando la suma global no supere los 1.000 euros anuales. Pero sí deberá declarar, paradójicamente, quien tenga pérdidas patrimoniales superiores a 500 euros.
No olvides que, si estás obligado a declarar, debes incluir todos los ingresos, aunque sean importes pequeños como 10 € de intereses bancarios. La declaración debe ser una foto completa de tu economía.
- Autónomos y situaciones especiales
- Autónomos: toda persona que haya estado dada de alta en el RETA en algún momento del año debe presentar declaración, sea cual sea su rendimiento.
- Alquileres: toda persona que haya cobrado por el arrendamiento de algún inmueble debe presentar declaración, sea cual sea su rendimiento.
Nueva deducción para determinados niveles de renta
Con efectos desde el 1 de enero de 2025 se introdujo una mejora para los trabajadores con rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 18.276 euros (siempre que no tengan rentas de otras fuentes superiores a 6.500 €).
- Hasta 16.576 € de salario: la deducción es de 340 € anuales.
- Entre 16.576 y 18.276 €: se aplica un cálculo proporcional para reducir la cuota.
Deducciones que te ayudarán a ahorrar
Revisar las deducciones es la mejor manera de optimizar el resultado:
- Sostenibilidad: si has instalado placas solares o mejorado el aislamiento de tu vivienda, o si has comprado un vehículo eléctrico, puedes recuperar parte de la inversión.
- Maternidad: se mantienen los 100 € mensuales por hijo menor de 3 años.
- Deducciones autonómicas: no olvides los descuentos por alquiler, por nacimiento de hijos (150 €) o por viudedad.
Siguen vigentes las disposiciones transitorias que permiten continuar aplicando las deducciones por compra de vivienda habitual anterior a 2013 o por contratos de alquiler de vivienda anteriores a 2015.
Impuesto sobre el Patrimonio
En Cataluña, como aquí nos gusta mucho pagar, también debes presentar la declaración de Patrimonio si tu base liquidable supera los 500.000 euros (o tienes bienes por más de 2 millones de euros).
Ante cualquier duda, te animamos a ponerte en contacto con nosotros. La planificación es la mejor herramienta para una declaración sin sorpresas.