¿Tienes bienes en el extranjero? Ojo con el Modelo 720: lo que debes saber
- 02/03/2026
- Posted by: Sergi Molina
- Categoría: Tributos
Al final del primer trimestre del año llega una de las citas del calendario fiscal que más respeto (y algún que otro dolor de cabeza) suele generar: el Modelo 720.
Si tienes una cuenta en el extranjero, una casa de vacaciones fuera de España o inversiones en otros países, este artículo te interesa. No se trata de pagar más impuestos, sino de informar a Hacienda para evitar sorpresas.
¿Qué es exactamente el Modelo 720?
Es una declaración informativa. No implica pagar una cuota (como el IVA o el IRPF), sino comunicar a la Agencia Tributaria: “Escucha, tengo estos bienes fuera de las fronteras españolas“.
El objetivo de la Administración es claro: prevenir el blanqueo de capitales y tener controlados los bienes inmuebles, cuentas bancarias, seguros o valores que los residentes en España tienen repartidos por el mundo.
¿Quién está obligado a presentarlo? (la regla de los 50.000 €)
No todo el que tenga una cuenta fuera está obligado a presentarlo. La obligación aparece cuando eres titular, representante o autorizado y superas el límite de 50.000 € en alguno de estos tres “bloques” independientes:
- Cuentas bancarias en entidades financieras extranjeras.
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero.
- Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.
Si ya lo presentaste en años anteriores, solo tendrás que volver a hacerlo si el saldo de alguno de estos bloques ha aumentado más de 20.000 € respecto a tu última declaración.
¿Siguen siendo tan altas las multas?
Seguramente habrás oído que las multas del Modelo 720 eran desproporcionadas. Y tenías razón. En 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que España se había pasado con sanciones que podían llegar al 150% de la cuota.
¿Cómo está la situación ahora?
- Hacienda tuvo que suavizar las multas para que no fueran discriminatorias.
- Aún así, no es gratis saltarse la norma. La sanción mínima por no presentarlo o hacerlo con errores sigue rondando los 10.000 €.
- Aunque ya no sea tan “draconiana”, sigue siendo obligatoria y Hacienda está más centrada que nunca en el tema.
¿Y qué pasa con las Criptomonedas?
El tema puede generar confusión. A día de hoy, las criptomonedas no se declaran en el Modelo 720.
Tras muchas idas y venidas legales, la Agencia Tributaria ha aclarado que, mientras no se desarrolle el reglamento específico para las casillas de criptos en este modelo, no existe obligación de incluirlas aquí. Si tienes monedas virtuales en el extranjero, el modelo que te corresponde es el Modelo 721, pero esa es otra historia.
¿Cómo y cuándo se presenta?
El plazo es inamovible: del 1 de enero al 31 de marzo.
La transparencia es tu mejor aliada. Tener tus bienes correctamente informados te evita inspecciones incómodas y sanciones que, aunque sean menores que antes, siguen afectando al bolsillo.
Si tienes dudas sobre si ese apartamento en la playa o esa cuenta de ahorros que abriste cuando vivías fuera deben ser declarados, escríbenos o ven a vernos. En Doc Assessors nos encargamos de que puedas dormir tranquilo mientras nosotros luchamos con los formularios.