- 06/07/2020
- Posted by: Sergi Molina
- Category: Laboral
Los autónomos que están cobrando la prestación extraordinaria de cese de actividad, a partir del 1/7/2020 tienen dos posibilidades:
– Exenciones en su cotización los meses de julio, agosto y septiembre (artículo 8).
– Cobrar la prestación de cese de actividad, si cumplen los requisitos, hasta septiembre, aun manteniendo la actividad (artículo 9).
Artículo 8
Aquellos autónomos que a 30 de junio estuvieran de alta y cobrando la prestación extraordinaria de cese de actividad tendrán derecho a la exención de las cotizaciones de Seguridad Social y formación profesional (salvo que soliciten la prestación de cese de actividad)
a) 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
b) 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
c) 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.
Artículo 9
Prestación de cese de actividad, para los autónomos que han estado percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad hasta el 30/6/2020, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
2) Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338 LGSS (un año).
3) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
4) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Invitación al pago por 30 días improrrogables en caso contrario.
5) Si tienen trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.
6) Reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros (1.939,58 euros mensuales.)
Se podrá percibir como máximo hasta el 30/9/2020 siempre que el trabajador tenga derecho conforme al art. 338 LGSS (absurdo pues se ha pedido como requisito la carencia mínima que es de 12 meses y con dicha carencia se tiene derecho a 4 meses de prestación).
A partir del 1/10/2020 sólo podrá continuar percibiendo la prestación de CATA (Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos) y por el tiempo que reste de prestación si cumple todos los requisitos del CATA; es decir, se le tendrá que exigir en ese momento el cumplimiento de encontrarse en situación legal de desempleo, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al trabajo.
Se debe solicitar antes del 15/7 para tener efectos desde el 1/7/2020 o si es con posterioridad al 15 de julio, los efectos serán desde el día siguiente a la solicitud.
Cuando la mutua, tras la comprobación, declare cantidades percibidas como prestación indebida, deberá fijar la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas sin intereses o recargo. Transcurrido el plazo fijado en la resolución, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan.
Durante la percepción de la prestación el autónomo deberá ingresar en TGSS la totalidad de las cotizaciones, aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. La mutua abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar (se cotiza solo por 28,3% de la base, pero no el 1,1% de profesionales, 0,8% de CATA y 0,1% de formación profesional).