- 19/12/2019
- Posted by: Sergi Molina
- Categories: Sin categorizar, Tributos
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que recoge medidas en materia tributaria, catastral y de Seguridad Social. El Gobierno utiliza este instrumento legal al no haber podido tramitar estas cuestiones por el cauce parlamentario ordinario al encontrarse en funciones y, por tanto, con sus competencias limitadas. La necesidad de aprobar estas medidas deriva de que, en caso de no hacerlo, algunas de ellas dejarían de estar en vigor al finalizar el año.
En materia tributaria, el Real Decreto-Ley prorroga para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos de facturación por módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La legislación vigente hasta ahora recogía que para el próximo año se reducirían los umbrales a partir de los cuales un autónomo no puede tributar por el método de estimación objetiva.
El Real Decreto-ley aprobado modifica ese escenario y mantiene inalterables los límites de exclusión vigentes en la actualidad. De esta forma, los trabajadores por cuenta propia no podrán tributar por el método de estimación objetiva cuando el conjunto de sus actividades supere los 250.000 euros o cuando la facturación a otros empresarios o profesionales sobrepase los 125.000 euros. Si no se hubiera aprobado este Real Decreto-ley, los límites anteriores quedarían establecidos en 150.000 euros y 75.000 euros, respectivamente. Además, los autónomos que adquieran bienes y servicios hasta 250.000 euros podrán mantenerse en el sistema de módulos. Estaba previsto que este límite se redujera a 150.000 euros en 2020.
A semejanza de la mencionada medida, se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.